Resulta forzoso para este Tribunal ordenar LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, libre la correspondiente boleta de notificación al Procurador General de la República, por ser este de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República quien representa judicial y extrajudicialmente los intereses formales de la Republica, en virtud de que una vez notificado se debe activar el proceso de Mediación y Conciliación establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, saltar este presupuesto legal es subvertir el orden constitucional establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece el principio de la tutela Judicial efectiva para todos los ciudadanos. Y ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO
LA JUEZA.
Abog° KATTY SANDOVAL M
LA SECR.....