este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se autoriza la destrucción de la sustancia incautada en la cual aparece como imputada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa identificación por expertos que se designen al efecto los cuales constataran su correspondencia con la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se fija para el día 19 de Febrero de 2008, a las 10:00 a.m. Segundo: Notifíquese a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, de la autorización de destrucción de la sustancia, por cuanto la sustan.....