Acto seguido la ciudadana Jueza emite el siguiente pronunciamiento: "Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 y 9 del Código Penal Venezolano, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: Se admiten, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesa.....