D I S P O S I T I V A
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, en resguardo de las garantías Constitucionales penado RAMÓN ALONSO MONTEVERDE CARPIO, como es el debido proceso establecido articulo 49, el principio de Igualdad previsto en el articulo 21, el derecho a la salud pautado en el articulo 83, todos establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y artículos 503 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: fijar audiencia oral y publica para el día 04 de abril del 2006 a las 10:00 AM, a los fines de resolver la incidencia solicitada por la Fiscal séptima del Ministerio Publico. Notifíquese a las partes. Librese boleta de citación al Medico Especialista, y Solicitese el traslado del mencionado penado quien se encuentra cumpliendo medida de Arresto Domiciliario en la residencia de su progenitora Elvia Carpio de Monteverde, ubicada en la Urb. Delfín Mendoza, calle 8, N° 36 de esta ciudad. Cúmplase.-