ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara con lugar la solicitud requerida por el penado : GENDRY ASDRUBAL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 11.213.573, de cumplir su Régimen Abierto, en el CENTRO DE PERNOCTA PARA DESTACAMENTARIOS, EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN EL MISMO RECINTO CARCELARIO PICA MATURÍN ESTADO MONAGAS, quedándole por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES VERTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual dará cumplimiento en fecha 10 DE 09 2013. De conformidad a lo establecido en el articulo 272, Constitucional y 65 de la ley de Régimen penitenciario se ordena oficiar centro de pernocta para destacamentarios, el cual se encuentra ubicado en el mismo recinto carcelario pica Maturín estado Monagas. ASI SE DECLARA.