ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: CONDENA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser culpable del delito de PORTE DE ARMA DE FABRICACION CASERA (Chopo), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 1° numeral 1° literal “b y numeral 3° literal “a” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales, y PORTE DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 7 y 9, de la Ley de Armas y Explosivos, en relación al artículo 1° numeral 4° de dicha convención, en perjuicio del ESTADO Venezolano y se le impone las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, conte.....