SE DECRETA la Privación Preventiva de Libertad del ciudadano RONNY YOSLEN CUMBERTCH MONTERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.244.820; por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por encontrarse acreditada la existencia de los tipos penales de Robo Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal Venezolano, merecer este hecho punible pena corporal y no estar prescrita la acción penal, además de existir fundados elementos de convicción para estimar que los referidos imputados han sido partícipes en la perpetración del delito y existir una presunción razonable de peligro de fuga; pronunciándose tal decreto judicial de conformidad con los artículos 9, 229, 230, 233, 236, 237 numerales 2 y 3, así como su Parágrafo Primero y 238, todos del texto adjetivo penal vigente, por lo que el imputado deberán permanecer en el Centro de Reclusión, Resguardo y Custodia de Guasina .....