DISPOSITIVA. Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Juzgado Segundo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECRETA: UNICO: Se ACUERDA, conceder un lapso no mayor a noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha que conste la notificación en el sistema de gestión Juris 2000, de este auto. Se acuerda remitir las actuaciones ante la fiscalía segunda del Ministerio Público. Notifíquese a la fiscalía del Ministerio Público. Dado firmado y sellado en el Juzgado Segundo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los Veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). La Jueza. Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ. El Secretario. Abg......