DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Una vez admite la Acusación y las pruebas presentada por el Ministerio Público, en audiencia preliminar, en contra del acusado CARLOS JAVIER HERRERA MARACAY, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 05-1186, de estado civil soltero, Cédula de identidad N ° 20.800.445, residenciado en el sector Vía el Vertedero, en la Invasión los Apamates en una barraca, cerca de Nugli Coba por los Almendrones, la última vivienda a mano derecha, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el articulo .....