Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA a IDENTIDAD OMITIDA, cuyo cumplimiento en forma simultánea era por el lapso que faltaba por cumplir pues fue Sustituida la Medida inicialmente impuesta de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por consecución de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA de IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida. Y por cuanto se observa que a la presente causa YP01-D-2006-000027, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se .....