En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA IMPUESTA COMO MEDIDA CAUTELAR, presentada por la Defensa Técnica del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber variado las circunstancias bajo las cuales fue dictada la medida de privación preventiva conforme al artículo 548 y 581 parágrafo segundo de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. En razón de lo cual se SUSTITUYE la medida de PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR y en su lugar se le impone las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 582 literales "B", "C", "E" y "F" de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adole.....