ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Publico de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto los alegatos dados por la defensa son propios del debate Oral y Publico, y define la participación en relación al imputado LUIS RAFAEL VELAZQUEZ ORDAZ, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 03-01-89 de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.854.690, soltero, residenciado en San Rafael, Raul Leoni 1, calle tres, casa S/N, cerca del preescolar Carlos Rafael Contreras. Asimismo el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 y 273 todos del Código Penal. Así mismo se admite los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles necesarios y pertinentes. SEGUNDO. Acto seguido.....