Por los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado JAIRO RAMON FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.208.397; por la comisión del delito de AUTOR INTELECTUAL DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en los artículos 84 numeral 2, 407 y 13 todos del Código Penal y 43 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, y el artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedent.....