En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz Con Competencia en lo contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, DECLARA: Primero: Las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre unas bienhechurias consistente de una construcción de bloque de cemento, cercas de (70) metros y ambos lados y en su parte del fondo con alambre de alfajole y totalmente relleno de tierra, fomentadas con dinero de su propio peculio y a sus unicas y exclusivas expensas por la ciudadana Milagros Beatriz Ferman Amundarain, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.207.745, domiciliada en e.....