este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y por consiguiente la disolución del vínculo matrimonial que une a los ciudadanos GILDA MATILDE TORRES DE SALAZARyCLAUDIO ENRIQUE SALAZAR ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.208.275 y V-4.457.577respectivamente, según acta de matrimonio inserta en los libros de matrimonio llevados por la oficinade Registro Civil, del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Cojedes, según acta de matrimonio inserta en ese despacho bajo el N° 191, tomo I, del año 1978. Particípese al Registro Civil correspondiente, así como al Registro Principal del estado, una vez quede firme la sentencia y se decrete su ejecución.
En cuanto a losbienes adquiridos durante la unión conyugal, procédase a la liquidación y partición en su debida oportunidad procesal conforme a la ley. ASI SE
DECIDE,.....