DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA, enclavadas en una parcela de terreno perteneciente a ejidos municipales, ubicado en la urbanización El Jobo, calle principal, casa S/N, parroquia José Vidal Marcano del municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, que mide: DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (280,75m2) y un área de construcción que mide: DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (280,75m2), comprende los siguientes linderos: NORTE: propiedad que es o fue de Isolina Medrano y .....