DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 1, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se admite la totalidad del escrito acusatorio, así como las pruebas documentales y testimoniales, de conformidad con los artículos 326, 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado ORDAZ RIVAS ALIRIO ANTONIO, venezolano, de 43 años de edad, nacido en Tucupita, nacido en fecha 10-08-1963, cobrador de una empresa de material didáctico, hijo ALIRIO ORDAZ y CARMEN RIVAS ( F) , titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.928.784, residenciado en la Av. Orinoco antes de llegar al aereobar como mil metros antes teléfono 0414 3864279 por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, hoy 42, 39, 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la .....