Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara incompetente para conocer del presente asunto, y acuerda declinar a un Tribunal competente, en razón de la edad de los imputados, presuntos responsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes, quedando sin efecto los oficios Nos. 573, 574 y 575, de fecha 21 de Junio de 2.007. ASI SE DECIDE. Cúmplase.