Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se revisa la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que fuera dictada por este Juzgado en fecha Dieciocho (18) de Julio del año dos mil dieciséis (2016) al ciudadano WILMER JOSE MARQUEZ CEDEÑO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 286 del mencionado código, USO DE ADOLECENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y se le impone medidas cau.....