Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano Dellán Cedeño José Manuel, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 08/02/73, edad: 35 años, hijo de Remo José Dellan (v) Yolanda Cedeño de Dellan (d), Grado de Instrucción: Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.205.114, Ocupación: comerciante, Estado Civil: Soltero, Domicilio Hacienda del Medio Vereda N° 2, casa N° 12, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Celular. 0414 3824072, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.....