Así se decide.
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de prueba anticipada, de conformidad con los artículos 12, 13, 14, 16, 18, 19, 307, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 7, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación a la testimonial de la adolescente víctima de autos Genexis Victoria Vásquez Gómez, a los fines de garantizar la búsqueda de la verdad, por las vías jurídicas establecidas para ello. SEGUNDO: Se fija la realización de la prueba anticipada en día seis (06) de Agosto del 2009, a las 10:00 de la mañana, ordenando notificar a las partes, así como solicitar el traslado del imputado de autos al Director del Reten de Guasina. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Psicóloga Lic. Laura Palacios, residenciadas en la Calle Bolívar, N° 84, diag.....