En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, prescinde de los ciudadanos escabinos en resguardo del derecho al Debido Proceso, en aplicación el artículo 164 del COPP último aparte y en acatamiento a jurisprudencia reiterada y vinculante de la Sala Constitucional; y ACUERDA: Vista la solicitud realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. IDENTIDAD OMITIDA y del Defensor Privado Abg. IDENTIDAD OMITIDA y la declaración del adolescente acusado; este Tribunal prescinde de los ciudadanos escabinos y acuerda el enjuiciamiento oral y privado del adolescente acusado a través de un Tribunal Unipersonal. Se convoca directamente a las partes presentes a la realización del juicio oral y reservado para el día 22 de septiembre de 2009, a las 09:00 horas de la mañana, a.....