esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 432 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INADMISIBLE la Acción Extraordinaria de Amparo Constitucional intentada ante esta Corte de Apelaciones por el Ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ, abogado en ejercicio, domiciliado en Maturín Estado Monagas, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9423403 procediendo en su carácter de defensor de confianza de los acusados TOMAS MANUEL FERNANDEZ, ZENAIDA JOSEFINA DIAZ CARRASQUEL y FABIOLA DEL VALLE.....