En consecuencia este tribunal segundo de control sección de adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se ordena la ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Ofíciese al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte Policía Municipal y a la Comandancia General de Policía de este Estado a los fines de que practiquen la referida ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien deberán respetar sus derechos y dignidad como adolescente, y una vez ubicado deberá ser trasladado de forma inmediata hasta la sede de este Circuito Judicial Penal y puesto a la orden Tribunal Segundo de Control. Tercero: Se acuerda dejar sin efecto la fijación de Audiencia de Presentación pautada para el día de hoy a las 02:00 p.m. Ofíciese lo conducen.....