CAPITULO VI
D I S P O S I T I V A
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL MIXTO, DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CONSTITUIDO POR UNA JUEZ PROFESIONAL Y DOS ESCABINOS, Y UNÁNIMEMENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Declara: Culpable por el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, de acuerdo al articulo 408 del código penal en concordancia con el articulo 424 del mismo código. En consecuencia se CONDENA al adolescente identidad omitida, a: Cumplir la sanción de Libertad Asistida, prevista en el articulo 620 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de 2 años. Servicios a la Comunidad, en el lugar donde el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal lo considere con.....