Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, actuando como Tribunal Constitucional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: UNICO: Se declara INADMISIBLE la solicitud de Habeas Corpus, interpuesta por abogada defensora privada Carly Sotillo, abogada en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.692, actuando en su carácter de defensora del ciudadano Juan Carlos Medina Velásquez, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.951.311, dando cumplimiento así a lo ordenado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.