En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano OSWALDO MORALES ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.545.002, de conformidad con el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el por el lapso de un año, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado. Regístrese, publíquese, líbrese boleta de citación al penado, notifíquese y déjese copias, líbrese oficios a la unidad técnica a los fines de que se le designe delegado de prueba.