Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, y se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta en contra de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se acuerda de conformidad con el Principio de Conexidad, de confor.....