En lo concerniente a la primera quincena adeudada al trabajador en fecha 15/01/2014, se desprende de las actuaciones que fue incluida en el libelo de la demanda el reclamo de una quincena adeuda y el monto alegado por el demandante es de 1.635,15 bs, de ello se extrae que visto que la parte apelante no demostró en el juicio prueba en contrario y además fue condenado el pago en la sentencia de juicio encontrándose tal petición ajustada a derecho, este Despacho superior ratifica este punto de la sentencia recurrida. Así se determina.-
Como consecuencia de la anterior trascripción y exposición, esta alzada confirma la sentencia del Juzgado A Quo, por estar en concordancia con la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y que hace suyo también este juzgador y así se decide.-