´Por lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE en la solicitud de INSPECCION JUDICIAL incoada por el abogado en ejercicio ODAN DALIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 275.199, en representación del ciudadano ROBERT ALBERTO LONGA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.828.734, según se evidencia del poder debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda de Valencia del Estado Carabobo baje el N° 42, Tomo 203
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
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