Reforma parcia del mandamiento de ejecución de sentencia y cómputo de pena, dictado por este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto surgió una nueva circunstancia que lo hizo necesario, como lo es la acumulación de penas impuestas al referido ciudadano y por cuanto se hizo necesario precisar la fecha a partir de la cual el penado puede optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena