In continenti, este Juzgado de Primera  Instancia  en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al Artículo l85-A del Código Civil, y en consecuencia  disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos MARBELIS DEL CARMEN BEAUPERTUY MORENO y JOSÉ LUIS MARICHALES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.546.305 y V-4.515.961, respectivamente, celebrado en fecha Treinta (30) de Junio del año 1978, por ante la Jefatura Civil del Departamento Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro, (ahora Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Registro Civil). Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Todo conforme al contenido de los Art. 7, 11, 12, 131.2, 132, 242, 243, 506, 509, 754 Código de Procedimiento Civil, 185-A y 194 Có.....