Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la libertad del ciudadano: FIGUERA WILMER JOSE, cedula numero No. 17.721.879, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como quedó desde la sala de audiencias. SEGUNDO: Se ratifica que sobre quien pesa orden de captura es sobre el penado WILMER JOSÉ FIGUERA MEDINA, titular de la cédula No. 21.677.496 y no sobre FIGUERA WILMER JOSE, cedula numero No. 17.721.879, ya que son dos personas totalmente distintas. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y a la victima. Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que excluyan del sistema de personas solicitadas al ciudadano: FIGUERA WILMER JOSE, cedula número No. 17.721.879 y.....