Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionada ciudadana por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana ELIZABETH CAROLINA RODRIGUEZ OCHOA, venezolana, de 20 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.859.378.