-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO) incoada por PEDRO JOSÉ RIERA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.977.887, número telefónico: 0412 996 99 26, de este domicilio, acompañado por su asistente jurídico colaborador, el abogado ALDO CAMACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 283.671, solicita el DIVORCIO por desafecto de conformidad con la Sentencia No 1070 de fecha 09/12/2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contra la ciudadana MAYRA YELITZA HERNÁNDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad.....