ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se ordena abrir el Procedimiento Ordinario del presente Asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte. Segundo: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público en lo que respecta a decretar Medida Privativa de libertad al adolescente imputado y se decreta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literales A y F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente detención en su propio domicilio, en custodia de su representante legal Luis Cedeño, titular de la cedula de identidad N° 9.859.938, solamente puede salir al liceo donde cursa estudios, en compañía de su padre, quien será responsable de llevarlo e irlo.....