DISPOSITIVO
Asimismo, en concordancia con el Principio del Debido Proceso establecido en nuestra carta política (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y con el fin supremo de garantizar así el derecho de todos los justiciable a ser tutelados efectivamente por sus jueces naturales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara;
PRIMERO: El CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, y de manera oficiosa solicita la Regulación de la Competencia
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que resuelva el conflicto de competencia suscitado.
TERCERO: En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio de remisión.-
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al órgano competente. Déjese copia de conformidad con lo establecido.....