Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abogado NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil siete (2007), por ante la Fiscalía del Ministerio Público, por el ciudadano DIEGO EDUARDO LEZAMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión Auxiliar de rayos X, titilar de la cédula de identidad Nro. V- 15.970.173, residenciado en urbanización Villa Manamo, calle Aragua, casa si número, Municipio Tucupita del estado D.....