Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución del vehículo distinguida con la siguientes características: embarcación tipo Balajú de nombre JEHOVA ES MI PASTOR, Matricula Nro. ARSK-4061, de color blanco y verde, amarillo y negro, de 5.50 metros de eslora y 0, 64 metros de puntal y 1. 50 metros de Manga, y un y un motor fuera de borda marca Yamaha de 75 caballos de fuerza, modelo E75-BMHD, serial 1023904,, en consecuencia, se acuerda oficiar al Comando de la Unidad de Transporte y Tránsito Terrestre del estado Delta Amacuro, para que, de conformidad con el último aparte de la alu.....