DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Quinta Penal Abg. DAISY PINTO JAIMEZ, así como por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. EDULFO BERNAL y en consecuencia se decreta:
PRIMERO: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y consecuencialmente EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LUIS OSWALDO HEREDIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.927.392, de 54 años de edad, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 27-09-1960, de profesión u oficio: encargado una finca, hijo de Valentina Arzolay (V) y José Heredia (F) y residenciado en: Barrio Leonardo Luis Pineda, calle Junin, casa n° 2. Tucupita, estado Delta Amacuro y en la Finca E.....