Este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, realizada por el ciudadano DELGADO JIMENEZ EGBERTO AMILCAR, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° V-2905537, de 62 años de edad, casado, profesión u oficio Docente, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Avenida 19 de Abril, casa n° 18, cerca del Terminal de Pasajeros de esta localidad, teléfono de ubicación 0287-721.56.52, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por expresa remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de su Archivo.
Regístrese, publíquese, déjese copia y.....