DECISION.-
Por todas las razones que preceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La responsabilidad penal de los adolescentes: por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Impone la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Un Año y Nueve meses de privación de libertad, la cual deberá cumplir en Casa de Formación Integral de Varones de esta ciudad de Tucupita, ubicada en la Urbanización Delfín Mendoza de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. TERCERO: Impone como Sanción Simultanea la escolaridad, en virtud de ello, los adolescentes sancionados deberán continuar cursando estudios en las instituciones educativas que a bien tenga asignar el Tribunal de Ej.....