Por todo lo antes expuesto este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: Primero. El CESE DE LA SANCIÓN impuesta al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 647 literal "h"de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentado todo en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia por remisión expresa a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y decreta ya cumplida la sanción y la libertad plena del adolescente. Segundo. Se acuerda oficiar al ente administrativo que tiene a su cargo el seguimiento de la sanción de Libertad asistida, participando el contenido de la presente decisión, y en tal sentido se le remite copia certificada de la misma, para ser agregada en el expediente persona.....