DISPOSITIVA
Por Todos los razonamientos de Hecho y de Derecho esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara IMPROCEDENTE la Apelación interpuesta por el Abg. ARGENIS MARQUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.434 y confirma la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En consecuencia, ordena la remisión de las actuaciones al referido Tribunal, a los efectos de su reanudacion al mismo estado en el momento en que se suspendió.
Notifíquese, Publíquese, Regístrese y remítanse las presentes actuaciones a través de la Unidad de alguacilazgo al Tribunal de Origen a los fines de la tramitación correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Corte Superior con competencia Civil, Mercantil, del Trabajo.....