En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ordena la apertura del juicio oral y público. SEGUNDO: decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia deberán presentarse cada 30 días por ante el Puesto de la Guardia Nacional con sede en Curiapo Municipio Antonio Díaz, y presentar cada uno un fiador quien se hará responsable de que los mismos cumplirán dicha medida. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente al Tribunal de Juicio. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena al secretario del Tribunal la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio. Cúmplase.-