DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el ciudadano López Eduardo Henríquez, venezolano, de estado civil divorciado, con cédula de identidad número 1.665.073, contra el auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, del 10 de febrero de 2011, mediante el cual decretó la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 7 de febrero de 2011 por el mencionado ciudadano por ante ese tribunal de instancia, hoy recurrente.