En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz Con Competencia en lo contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre Unas bienhechurias (casa) fomentada a su únicas expensa y con dinero de su propio peculio, por el ciudadano: Liofer Hernan Hernandez Medina, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.206.836, de este domicilio; enclavada en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) en Tucupita Estado Delta Amacuro, que mide CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y.....