En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las bienhechurias realizadas por el ciudadano: Tony Morgan Villamizar Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.174.360 y de este domicilio, que mide Trescientos Sesenta metros cuadrados (360,00mts2), ubicada en el Sector Valle Encantado, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y comprende los siguientes linderos: NORTE: Posesión que es o fue de Simón Antonio Williams, con Doce metros (12,00m). SUR: Calle Nº 2, c.....