DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se REVOCA el beneficio de destacamento de trabajo, acordado por este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2006, al penado de autos WILMER JOSÉ FIGUERA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 21.677.496, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al incumplimiento por parte del penado de las obligaciones impuestas, entre otras la obligación de pernoctar diariamente en las instalaciones del Reten Policial de Guasina.
2.- Se ordena de inmediato la búsqueda, captura y posterior reclusión en un centro penitenciario del penado de autos WILMER JOSÉ FIGUERA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 21.677.496. Se acuerda librar.....