Finalmente y analizadas todas las pruebas insertas en las actas procesales y del resultado que arrojan los razonamientos de hecho y de derecho expuestos. Este Tribunal llega a la firme convicción de que se encontraron en el curso del proceso suficientes elementos probatorios para que proceda el pago de Prestaciones Sociales derivados de la Relación de Trabajo que otrora lió entre las ciudadanas: ROSA FELICIA DASILVA DE LEPAGE Y YAMILET DEL VALLE CLEVIER BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de
Identidad números V.- 4.513.477 y V.- 15.354.431 respectivamente, y la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CASACOIMA DEL ESTADO DELTA AMACURO (ALBOMACA), Razones estas suficientes que demuestran que efectivamente la actora mantenía una relación de trabajo con la demandada, que comenzó el 15 de septiembre de 2000, y 15 de noviembre de 2000 respectivamente, y culmino el 31 de diciembre de 2004, quedando demostrado a criterio de este ju.....